lunes, 14 de marzo de 2011

Corte analizará amparos contra leyes antitabaco

UNIVERSAL


Se prevé que serán negados los ocho recursos presentados.
Con un proyecto que propone proteger la salud y los derechos de los no fumadores, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inicia el estudio de ocho amparos en contra de las leyes antitabaco local y federal, que se prevé sean negados a demandantes.

Seis de las demandas fueron promovidas por cadenas restauranteras, otro por la empresa Costco en contra de la prohibición de colocar cigarros en lugares donde el consumidor pueda tomarlos directamente, y el último por un particular en contra de la publicidad y promoción del tabaco que autoriza la ley.

Los propietarios de los restaurantes cuestionan, entre otros puntos, la disposición de asegurar espacios cien por ciento libres de humo en establecimientos mercantiles y espacios públicos del Distrito Federal, por considerar que viola garantías como las de no discriminación y de libre comercio.

Sin embargo, el proyecto, elaborado por la ponencia del ministro José Ramón Cossío, sostiene la constitucionalidad de las leyes General para el Control del Tabaco, de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal y para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal impugnadas.

Los demandantes señalan además que la Ley del Distrito Federal se contrapone a la federal, que es menos protectora y permite que haya zonas para fumadores y no fumadores, aunque la Corte se pronunció sobre este tema en 2009, al resolver la acción de inconstitucionalidad 119/2008 promovida por asambleístas capitalinos en contra de la legislación antitabaco local.

En esa ocasión, el alto tribunal estableció que la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores para el Distrito Federal, aprobada por la Asamblea Legislativa, no viola la Constitución ni se contrapone con la ley federal que emitió el Congreso de la Unión.

Los ministros de la Corte determinaron que el Congreso de la Unión y la Asamblea pueden legislar y establecer medidas para garantizar la protección de los no fumadores, y que las entidades federativas pueden aumentar las obligaciones o las prohibiciones de una ley general en materia de salubridad, pero no reducirlas.

Los propietarios de los restaurantes impugnan también en sus demandas la disposición que les ordena colocar letreros con la prohibición de fumar y la que les obliga a solicitar a los fumadores dejar de hacerlo y pedirles que se trasladen a otro lugar, solicitando el auxilio de la fuerza pública en caso de que se nieguen a tal invitación.

El proyecto que se presentará hoy al Pleno rechaza que esa disposición convierta a los propietarios en auxiliares de la policía, pues se trata del mismo caso de cuando un ciudadano observa la comisión de una infracción o un delito y lo hace del conocimiento de las autoridades correspondientes.

En el caso del amparo de Costco, la empresa asegura que la prohibición de colocar los cigarrillos al alcance del consumidor viola la libertad de trabajo, además de que la disposición es poco precisa porque se refiere a los cigarrillos y deja fuera de la misma a los puros.

El último amparo impugna la regulación de publicidad del tabaco incluida en la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT), por considerar que es violatoria de los derechos a la salud, a la información, la garantía de legalidad y los derechos de los consumidores.

El demandante afirma que el Estado está obligado a eliminar la publicidad y promoción del tabaco y sus productos, así como a impedir que se fume en espacios públicos cerrados, pues a ello se comprometió a firmar el Convenio Marco para el Control del Tabaco.

Argumenta que el tabaquismo es una epidemia que no se expande por contagio, sino por la publicidad de los productos del tabaco y las prácticas sociales en torno a éste y sus productos, es decir, mediante la desinformación difundida principalmente como publicidad y otras formas de mercadotecnia de la industria tabacalera.
Por ello, demanda que se declare inconstitucional la LGCT en sus artículos 23, 25 y 27, que autorizan explícitamente la promoción del tabaco y sus productos, y se aplique de manera directa el convenio marco firmado por el Estado mexicano.

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