miércoles, 17 de junio de 2009

TEPJF da 6 horas al PRD-DF para registrar a Silvia Oliva

Notimex
CIUDAD DE MÉXICO, México, jun. 16, 2009.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio un plazo de seis horas, una vez notificado, al PRD local para que solicite ante el IEDF el registro de Silvia Oliva como su candidata en Iztapalapa.
Los nueve magistrados del Tribunal consideraron que su resolución emitida el 12 de junio en que ordenan la solicitud de registro de Oliva Fragoso fue incumplida por el presidente nacional del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Jesús Ortega Martínez.
Toda vez que éste no realizó los actos necesarios para cumplir con la ejecutoria como fue informar a la presidenta del partido en la ciudad de la sentencia emitida por la Sala Superior.
De acuerdo con la resolución, los magistrados notificaron esta tarde al partido y autoridad electoral capitalina, se declara fundado el incidente de incumplimiento de la sentencia y se especificó que el PRD en la ciudad es el órgano facultado para solicitar el registro de Oliva Fragoso.
Además es el encargado de llevar a cabo todas las dirigencias necesarias para verificar el cumplimiento de ésta en un plazo de seis horas.
En la resolución, se señala que una vez transcurrido el plazo de seis horas, el PRD capitalino deberá informar al Tribunal sobre el cumplimiento de ésta, de no hacerlo, advierte: "Esta Sala Superior proveerá lo que en derecho proceda para el cumplimento de la ejecutoria".
Sin embargo, señalaron en el escrito que pese a que la sentencia daba un plazo de 24 horas para realizar tal solicitud y para ello se notificó al presidente del partido, éste no procedió con su realización con el trámite.
Ante ello el órgano jurídico electoral resolvió dar un plazo de seis horas una vez notificado para que el Comité Político Estatal perredista en el Distrito Federal cumpla con lo establecido en la sentencia y soliciten el registro de Silvia Oliva.
De lo contrario, estableció el órgano, "se impondrá al órgano partidista alguna de las medidas de apremio establecidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral", las cuales incluyen desde una amonestación pública hasta una sanción económica al partido.
En la resolución de la inejecución de sentencia, los magistrados avalaron que en el caso el Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) no incurrió en el incumplimento de la sentencia por lo que lo exime de cualquier responsabilidad.

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