martes, 19 de julio de 2011

Decide SEDENA abrir sólo a medios de comunicación nacionales un consejo de guerra



OMNIA


Desde el año 2003, y por primera vez en este gobierno, la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) abrió a los medios de comunicación las puertas a un consejo de guerra donde se juzgó y sentenció a cuatro años de prisión y destituyeron de su cargo a un cabo oficinista adscrito a la base militar de Santa Gertrudis, Chihuahua, acusado por posesión de cartuchos útiles y un arma de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.



En la audiencia de casi nueve horas, los integrantes del Consejo de Guerra –formado por un presidente, cuatro vocales, un juez y un secretario, todos militares de alto rango– escucharon las declaraciones de una decena de testigos, la deliberación y debate entre los representantes del Ministerio Público Militar (MPM) y de la defensa. También analizaron en privado durante casi una hora para concluir con la sentencia de cuatro años de prisión, el pago de una fianza de 3 mil 822 pesos y la destitución de cargo y grado del acusado. La sentencia será apelada, según adelantó la defensa.


La inesperada convocatoria para que los medios nacionales presenciaran la audiencia de la justicia castrense, se da luego de que hace unos días la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) restringiera el fuero militar, pero también en medio de una polémica en torno a la Ley de Seguridad Nacional.
La invitación a la prensa, según se dijo, forma parte de una "nueva política de apertura de las fuerzas armadas a la sociedad" El consejo de guerra ordinario –llamado así por realizarse en tiempos de paz– se llevó a cabo en el Campo Militar número uno. De acuerdo con las constancias de autos leídas en la audiencia por el secretario y los testimonios de testigos y del mismo inculpado, el 18 de julio de 2006 el cabo oficinista salió de su jurisdicción en Santa Gertrudis, Chihuahua, hacia Los Mochis, Sinaloa, llevando consigo tres maletas que contenía una pistola marca Ruger .9 milímetros y 5 mil 570 cartuchos útiles de diversos calibres, todos de uso exclusivo de las fuerzas armadas, envueltos en una cobijas.


Según explicó el soldado, que era el encargado de la tortillería en la tienda de la Sedena en la base de Santa Gertrudis, él ignoraba el contenido de las maletas y sólo cumplía órdenes de su superior, el capitán Tomás Guzmán Díaz, quien una vez iniciada la investigación desertó del Ejército en noviembre de 2006, luego de 21 años de servicio, y de quien no se sabe nada hasta el momento.


El cargamento de cartuchos y el arma sería entregado a un supuesto mayor del Ejército, que identificaría al soldado en la estación ferroviaria de Los Mochis, donde fue interceptado por tres elementos de la Policía Judicial Militar. "Se nos hizo sospechoso porque no podía con las maletas (por su peso) y tenía el pelo corto", según asentó en su declaración Heliodoro Ruiz, uno de los elementos que participó en la detención.
Además, los tres elementos de la Policía Judicial Militar que participaron en la detención –y que fueron llamados como testigos– señalaron que el inculpado nunca trató de huir ni se mostró nervioso, "como otros", e incluso dio muestras evidentes de que desconocía el contenido de las maletas.
Previamente, el juez de la causa había decretado en 2008 la libertad del acusado por desvanecimiento de datos, pero el MPM apeló del recurso, por lo que se dio seguimiento a este juicio que llegó ayer a la audiencia del consejo de guerra.


En el debate, el fiscal señaló que independientemente del desconocimiento del contenido de las maletas que el superior del cabo le ordenó entregar en Los Mochis, el delito de posesión de armas sin permiso está plenamente configurado, y el indiciado se alejó más de 40 kilómetros de su permanencia en el campo militar de Santa Gertrudis, sin autorización expresa y por escrito de parte de su oficial superior, además de que incurrió en varias contradicciones. El consejo de guerra, presidido por el general de brigada Mariano Paulino Jiménez, encontró culpable al cabo escribiente, que –desde su perspectiva– no comprobó su desconocimiento sobre el contenido de las maletas que llevaba cuando fue detenido fuera de su jurisdicción, en la terminal del ferrocarril en Los Mochis.


El cabo fue condenado a cuatro años de prisión, la destitución de su cargo y su grado, así como el pago de una multa equivalente a 60 días de salario mínimo vigente en el momento en que se cometió el delito.
Tras la lectura de su sentencia, el soldado pudo permanecer en libertad bajo fianza y con la posibilidad de solicitar la libertad preparatoria por haber cumplido una cuarta parte de la condena; estuvo en prisión entre 2006 y 2008. Informó que apelará de la sentencia. Esta es la primera vez desde hace ocho años, en 2003, que se abre a los medios de comunicación una diligencia de consejo de guerra, cuando en abril de ese año el general brigadier Ricardo Martínez Perea fue sentenciado a 15 años de prisión por su presunta protección al cártel del Golfo. También es la primera ocasión que esta apertura es para juzgar a un militar de rango inferior.
A diferencia de un juicio civil, un consejo de guerra es un procedimiento judicial militar en el que se dilucida, de forma rápida, la comisión de un delito tipificado en el Código de Justicia Militar.


De acuerdo con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, sólo los generales, jefes y oficiales del Ejército, Fuerza Aérea y su equivalencia en la Armada podrán portar armas aun vistiendo de civil.

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