sábado, 26 de febrero de 2011

Congreso aprueba Ley de Protección a Migrantes


EL MILENIO

La iniciativa obliga a gobiernos, estatal y municipales, a generar condiciones para evitar la migración.

Pachuca.- Procurar la generación, las condiciones para arraigar a los hidalguenses a su tierra para revertir el fenómeno migratorio y conformar un padrón oficial de inmigrantes extranjeros radicados en la entidad e hidalguenses en el extranjero, son dos de los aspectos que integran la Ley de Protección a Migrantes, aprobada ayer por el Congreso del estado.
La iniciativa original de los diputados María Alejandra Villalpando Rentería, Roberto Pedraza Martínez, José Almaquio García Cravioto, Horacio Trejo Badillo, Miguel Rivero Acosta, Florino Trejo Barrera y Darío Badillo Ramírez reconoce derechos básicos para los migrantes y sus familias, así como las mínimas facultades y obligaciones para las autoridades estatales y municipales con ellos.

Se plantean diversos artículos para la protección de hidalguenses en su ruta de migración y estancia definitiva o temporal en el extranjero, así como los relativos a inmigrantes extranjeros que van de paso o radican en Hidalgo.
El documento obliga al Ejecutivo la creación y consolidación de unidades funcionales, sociedades de inversión y proyectos productivos que generen arraigo y permanencia en sus localidades de los hidalguenses para que no decidan migrar hacia el extranjero.

En el artículo 6 especifica: “Independientemente de las atribuciones federales establecidas en la Ley General de Población, el Estado deberá establecer un programa permanente para disminuir los procesos de emigración y las acciones específicas de apoyo, promoción y protección”.

Las autoridades estatales deberán ofrecer orientación y gestión de trámites, así como recepción de quejas de hidalguenses en el extranjero, para lo cual se deberá crear un portal en internet así como una línea telefónica gratuita.

En el caso de los hidalguenses deportados o que padezcan un enfermedad grave, el estado colaborará en los gastos de transporte de regreso a la entidad y brindará la asesoría necesaria.
En caso de un hidalguense fallezca en el extranjero, el gobierno deberá facilitar deudos orientación para el traslado del cuerpo, así como apoyo económico en los gastos.

De ocurrir un desastre, atentado terrorista o accidente colectivo que afecte a un hidalguense radicado en el extranjero, la entidad deberá de desarrollar las acciones necesarias para salvaguardar su integridad, promoviendo la asistencia médica y el refugio.

Se crea de un padrón de inmigrantes extranjeros en el estado de Hidalgo y uno de hidalguenses en el extranjero el cual contará con identificación oficial estatal indubitable proporcionada por el Consejo Estatal de Población (Coespo) y otras autoridades.

Cuando un hidalguense haya cometido un delito en el extranjero y sea extraditado conforme a los tratados internacionales vigentes y la legislación penal aplicable, la Coordinación podrá vigilar que la entrega a las autoridades correspondientes, se realice salvaguardando sus derechos a un trato digno y humano, sin que esto ponga en riesgo la seguridad y confidencialidad de las acciones.

En el artículo 7 dice que las personas que pretendan emigrar del país, además de las obligaciones que establece la legislación federal aplicable, podrán comunicar a la Coordinación de Apoyo a los Hidalguenses en el Estado y en el Extranjero o a los ayuntamientos, la localidad donde pretenden establecerse, brindando la información que la autoridad estatal o municipal, en su caso, le requieran para fines estadísticos.

El documento establece los criterios para la construcción de obra pública con la aportación de dinero procedente de un migrante hidalguense en el extranjero.

Para todas estas acciones se establecerá una partida anual específica para tales tareas en el presupuesto de egresos.

Ley no pretende regular aspectos reglamentarios de la migración y emigración en el país, pues el tema es competencia federal.
Este marco legal pretende reconocer un mínimo de derechos para los migrantes y sus familias en su calidad de seres humanos, así como, las mínimas facultades y obligaciones para las autoridades estatales y municipales para con ellos.

A predicar con el ejemplo
••• La Ley de Protección a Migrantes también incluye artículos para proteger migrantes extranjeros en el territorio estatal.

Se prohíbe cualquier acto de discriminación y a las corporaciones estatales impide retirar documentos a cualquier extranjero detenido.

En el artículo 48 se establece: “Los transmigrantes, inmigrantes y los turistas que se encuentren en territorio estatal tienen derecho a recibir un trato digno, justo y humano, prohibiéndose cualquier acto de discriminación, xenofobia, segregación, exclusión o restricción, por razón de su origen étnico, social, preferencias sexuales, actividad laboral, religión o nacionalidad y, cualquiera otra conducta que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y libertades fundamentales del ser humano”.

El artículo 39 especifica: “A los emigrantes que sean sujetos de una sanción administrativa en su tránsito de internamiento al estado o retorno al extranjero, no se les podrá retirar documentos de identidad, licencias o placas de sus vehículos”.

De esta forma, se busca erradicar cualquier abuso en contra de migrantes por parte de policías o personal migratorio dentro del territorio hidalguense, al tiempo que se busca dar una mejor atención.

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