viernes, 23 de abril de 2010

Aprueban comisiones del Senado la Ley de Seguridad Nacional

NOTIMEX
CIUDAD DE MÉXICO, México, abr. 22, 2010.- Comisiones del Senado aprobaron la Ley de Seguridad, que establece que los militares que participen en auxilio de alguna región y se vean involucrados en un delito relacionado con un ciudadano, serán juzgados por la autoridad civil.
También estarán sujetos, además de la Constitución, a las leyes del Congreso y a todos los tratados como el que suscribió México con la CIDH, que ordenó revisar el fuero militar para que los soldados sean juzgados por el fuero civil cuando cometan un delito contra 'paisanos'.
El dictamen aprobado este día, luego de casi cinco horas de discusión, será presentado al pleno de la Cámara alta en la sesión del martes, para su discusión definitiva.
A sugerencia del presidente de la Comisión de Seguridad Nacional, el priista Jesús Murillo Karam, se aprobó que los militares que incurran en actos ilícitos contra civiles sean juzgados por los tribunales competentes, como lo disponen los Artículos 13 y 133 de la Constitución.
El 13 Artículo constitucional señala que 'cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda'.
Por su parte, el 133 remite a los militares a acatar, además de la Carta Magna, los convenios y tratados internacionales, como el suscrito con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Las comisiones avalaron la instalación de retenes militares con pleno respeto a las garantías individuales y los derechos humanos, y anunciaron que en un plazo de un año el Congreso emitirá la Ley para el uso legítimo de la fuerza, que regulará los puestos de revisión.
Además aprobaron que la participación de las Fuerzas Armadas no procederá cuando la solicitud se origine para cumplir con requerimientos sobre resoluciones de autoridades administrativas, del trabajo, por conflictos político electorales o de índole social.
Con esto se evita la intervención del Ejército en problemas generados por los resultados de elecciones o de protestas sociales de cualquier tipo, como los sindicales.
Además, avalaron que las Fuerzas Armadas solo participen en algún estado, delegación o municipio previa petición de los Congresos locales, gobernadores o el jefe del gobierno capitalino para que se declare la existencia de una afectación a la seguridad interior.
Se incluyó que las alcaldías puedan solicitar a través del Legislativo o al Ejecutivo locales la declaratoria de la existencia de una afectación a la seguridad interior, y no de manera directa.
Así, sólo los congresos locales y los gobiernos estatales podrán presentar la solicitud de declaratoria cuando la capacidad de las policías estatales sea insuficiente o ineficaz para ejercer sus funciones y restablecer la normalidad.
La petición será presentada ante el secretario ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional, y el organismo determinará si procede o no la petición, y cuales serán las instituciones que deban brindar el apoyo requerido.
La declaratoria deberá contener quien será el responsable de la coordinación con las fuerzas federales, la determinación de la temporalidad del auxilio y el ámbito de actuación geográfica.
Luego, el secretario ejecutivo remitirá el proyecto de declaratoria al presidente de la República y al Senado, o en receso legislativo a la Comisión Permanente, para que estos órganos legislativos revisen si el procedimiento se ajusta a la ley.
De igual manera, las comisiones de Seguridad Nacional, Gobernación y de Estudios Legislativos acordaron que las dos cámaras del Congreso de la Unión podrán ejercer su facultad de control político en este tema.
Asimismo acordaron que si lo considera precedente, el titular del Ejecutivo federal emitirá la declaración de afectación a la seguridad interior y dispondrá de la Fuerza Armada permanente para auxiliar a las autoridades civiles.
Tendrá un plazo de 30 días para enviar al Senado un informe de los resultados de las acciones realizadas, y en el mismo plazo la CNDH informará de las quejas recibidas y las recomendaciones emitidas.

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