Chihuahua, Chihuahua.- La sociedad y la demandada puede decir que el abogado es un gánster o la demandante una oportunista, pero la Constitución es clara cuando la trabajadora se quejó del despido y lo probó, manifestó ayer el director de Trabajo y Previsión Social, Héctor Morales Mendoza.Señaló que el juicio con el cual la señora de setenta años Buenaventura Molinar perdió el local de su negocio, fue a raíz de que los abogados de la defensa no se presentaron a atender la denuncia, por lo cual la Junta Local de Conciliación y Arbitraje sentenció al pago de 65 mil pesos por trabajar un mes para Molinar.
Luego de once años esta suma se incrementó a cientos de miles de pesos, terminando finalmente el pasado jueves en 362 mil 368 pesos, valor en que fue rematada la propiedad de esta septuagenaria y escriturada a su ex empleada de un mes y una semana, Irma Rascón Lozano.De acuerdo a la información precisada ayer por Morales Mendoza a esta casa editora, el 4 de mayo de 2000 la JLCA resolvió condenar en contra de la parte demandada a una suma de 28 mil pesos a la señora Molinar como parte de la indemnización de su empleada, más aparte el acumulado por salarios caídos hasta que se realizara este pago.
Esta suma incluye 18 mil pesos de tres meses de salario por indemnización constitucional; 61 pesos de prima de antigüedad; 103 pesos por concepto de vacaciones; 25 pesos de prima vacacional; 250 pesos de aguinaldo y 2 mil pesos de salario devengado por cinco días de descansos laborados.Asimismo, se determinó el pago de 2 mil 250 pesos por 45 horas extras dobles; 4 mil 875 pesos por 35 horas triples y 500 pesos de primas dominicales, sin tomar los salarios caídos desde la fecha de la condena hasta que se dio cumplimiento, el cual era de 200 pesos diarios.Sobre este caso el funcionario estatal señaló que el primero de octubre de 1999 se inició este caso, para lo cual en mayo del siguiente año la JLCA resolvió condenar a favor de la parte demandante, indicando que para el 20 de marzo de 2001 la cifra ya era de 65 mil 465 pesos.
El 12 de octubre de ese mismo año se procedió a solicitar el embargo del inmueble, para lo cual el 30 de noviembre la propietaria interpuso un amparo ante la autoridad federal para evitar el mismo, el cual no fue concedido por la Federación, según lo informado a las autoridades estatales el primero de febrero de 2002.Después, el 5 de julio de 2003 el inmueble se mandó a evaluar, siendo el cinco de febrero del presente año la fecha en que se determinó el remate de la propiedad en 362 mil 368 pesos como valor final, dando pie a que ésta se escriture a nombre de la demandante.
El 7 de junio de este año se realizó la posesión material del inmueble, para lo cual el 3 de agosto la propietaria interpone otro amparo, el cual hasta la fecha no ha tenido resolución.Ante esta situación el pasado jueves se realizó la entrega material de los bienes que se encontraban dentro del inmueble.Sobre este tema Héctor Morales dijo que las autoridades notificaron en tiempo y forma al demandado las consecuencias que pudieron señalarse en el juicio, por lo cual se desarrolló la audiencia y se desahogaron las pruebas correspondientes.
"La Ley sanciona esa conducta (despido) y vivimos en un Estado de Derecho. La parte actora (demandante) contrató primero a unos abogados y a otros después, y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje lo único que hizo fue darle causa legal como a todo asunto", señaló Morales Mendoza, afirmando que el abogado de la parte demanda "no contestó la demanda".Agregó: "La primera orden de embargo salió por 65 mil pesos, pero la persona no atiende sus asuntos o si el abogado no informa la suma va creciendo", e indicó que la "verdad legal" es que la trabajadora demandó su indemnización conforme lo indica la Constitución en su Artículo 47.
Al ser cuestionado sobre la alta suma que determinó en un principio la JLCA a favor del demandante por solo un mes y una semana de trabajo, el funcionario estatal contestó: "Justa o no justa la Ley establece tres meses de salario de indemnización, por lo cual eran 18 mil pesos, pero al no atender los asuntos y presentarse ante el tribunal diez o once años después generó que ésta aumentara".
"Las consecuencias de este juicio son claras; el juicio se pierde porque no se contesta la demanda", manifestó Héctor Morales, afirmando que el caso fue trabajado conforme a la Ley y no existe nada ilegal en el proceso. "No tenemos la culpa de que un demandado no se defienda o que un empleado exija sus derechos. El abogado asistió a una de las audiencias y a la hora de contestar la demanda ya no lo hizo", indicó Morales Mendoza.
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