miércoles, 4 de agosto de 2010

Diario Oficial publica normas para intervenir comunicaciones privadas


EL SOL DE MEXICO
La Procuraduría General de la República publicó el decreto por el que se establecen diversas disposiciones en materia de intervención de comunicaciones privadas, y el trámite de las solicitudes de datos e información a concesionarios de telefonía, indicando que la intervención de comunicaciones será realizada por el cuerpo técnico de control de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, de la PGR.Refiere que el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia (Cenapi), órgano desconcentrado de la PGR será el encargado de ejecutar la autorización judicial de intervención de comunicaciones privadas y las necesarias para gestionar las solicitudes de información a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y las comercializadoras de servicios.El texto, indica que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán entregar los datos conservados a la PGR, cuando se realicen funciones de investigación de los delitos de extorsión, amenazas, secuestro, en cualquiera de sus modalidades, o de algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada.El presente acuerdo, señala, tiene por objeto que una vez recibida la resolución judicial por la que se autorice la intervención de comunicaciones privadas, el Agente del Ministerio Público de la Federación ordenará la práctica de las diligencias correspondientes conforme a las características, modalidades y límites que en la misma se establezcan.Asimismo, el Agente del Ministerio Público de la Federación dictará las medidas que resulten necesarias para hacer efectiva la colaboración de las instituciones públicas y privadas, en los términos que establezca la resolución judicial.Advierte que la autorización judicial para la intervención de comunicaciones privadas, se ejecutará bajo la responsabilidad del Agente del Ministerio Público de la Federación, por conducto del Cenapi, en los términos previstos en dicha autorización.También mandata que el Cenapi deberá informar periódicamente al Agente del Ministerio Público de la Federación sobre los resultados de la intervención, y le transmitirá las transcripciones, así como los medios digitales que contengan los datos, sonidos e imágenes captadas durante la intervención, para efectos de la averiguación previa, con excepción de los casos de delincuencia organizada, que serán responsabilidad del Cuerpo Técnico de Control.También hace hincapié en que se delega la facultad para requerir a los concesionarios y las comercializadoras de servicios, la información que se requiera a los en los titulares de las unidades administrativas: Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo, así como de Coordinación General de Delegaciones, y Delegaciones de la Procuraduría General de la República en las entidades federativas.La Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, así como de: unidades especializadas en Investigación de Delitos contra la Salud; Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas; Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda; Secuestros; Tráfico de Menores, Indocumentados y Órganos, y Asalto y Robo de Vehículos.El documento señala que dichas disposiciones entraran en vigor, 30 días posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.LOS PUNTOS* El Cenapi será el encargado de ejecutar la autorización judicial de intervención de comunicaciones privadas. * Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán entregar los datos conservados a la PGR.* El MP dictará las medidas que resulten necesarias para hacer efectiva la colaboración de las instituciones públicas y privadas.* El Cenapi deberá informar periódicamente al MP sobre los resultados de la intervención y le transmitirá las transcripciones, así como los medios digitales que contengan los datos, sonidos e imágenes captadas durante la intervención, para efectos de la averiguación previa.

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