
La Corte ordenó a México modificar su Código de Justicia Militar a fin de “compatibilizar[lo] con los estándares internacionales”, y afirmó que “frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción militar”. En la imagen, Rosendo Radilla, cuyo caso motivó el llamamiento de la CIDH.
Esto, luego de que en una sentencia vinculante dictada en noviembre del 2009 en el caso Radilla Pacheco vs México, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinara que el Ejército mexicano era responsable de la desaparición de Rosendo Radilla Pacheco en el estado de Guerrero en 1974, y que el Gobierno no había investigado adecuadamente el crimen.
Una decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de fecha 6 de julio de 2011, debería acelerar la reforma del sistema de justicia militar, señaló hoy Human Rights Watch. La SCJN determinó que los tribunales mexicanos tienen la obligación de cumplir con una sentencia de la Corte Interamericana en un caso de desaparición forzada, y que su jurisprudencia debe ser tenida en cuenta por los jueces mexicanos.
“El máximo tribunal de México ha determinado que la sentencia de la Corte Interamericana debe aplicarse: ningún caso de violaciones de derechos humanos debe ser juzgado por el sistema de justicia militar”, expresó José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch.
“El presidente Calderón y el Congreso deben reformar el Código de Justicia Militar a la brevedad, para garantizar que se cumpla con esta sentencia”.
La sentencia del caso Radilla es una de las cuatro decisiones desde el 2008 —incluidas dos del 2010— en que la Corte Interamericana determinó que militares habían cometido graves violaciones de derechos humanos contra civiles.
En agosto del 2010, la Corte Interamericana estableció que Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández Ortega, dos mujeres indígenas de Guerrero, habían sido violadas y torturadas por miembros del Ejército en el 2002. En diciembre del 2010, el tribunal determinó que los militares habían detenido y torturado a dos campesinos ecologistas Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera.
La Corte Interamericana ha manifestado, en reiteradas oportunidades, que la jurisdicción militar no debería aplicarse a violaciones de derechos humanos cometidas contra civiles, y México no ha cumplido con este requisito.
Esto, luego de que en una sentencia vinculante dictada en noviembre del 2009 en el caso Radilla Pacheco vs México, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinara que el Ejército mexicano era responsable de la desaparición de Rosendo Radilla Pacheco en el estado de Guerrero en 1974, y que el Gobierno no había investigado adecuadamente el crimen.
Una decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de fecha 6 de julio de 2011, debería acelerar la reforma del sistema de justicia militar, señaló hoy Human Rights Watch. La SCJN determinó que los tribunales mexicanos tienen la obligación de cumplir con una sentencia de la Corte Interamericana en un caso de desaparición forzada, y que su jurisprudencia debe ser tenida en cuenta por los jueces mexicanos.
“El máximo tribunal de México ha determinado que la sentencia de la Corte Interamericana debe aplicarse: ningún caso de violaciones de derechos humanos debe ser juzgado por el sistema de justicia militar”, expresó José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch.
“El presidente Calderón y el Congreso deben reformar el Código de Justicia Militar a la brevedad, para garantizar que se cumpla con esta sentencia”.
La sentencia del caso Radilla es una de las cuatro decisiones desde el 2008 —incluidas dos del 2010— en que la Corte Interamericana determinó que militares habían cometido graves violaciones de derechos humanos contra civiles.
En agosto del 2010, la Corte Interamericana estableció que Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández Ortega, dos mujeres indígenas de Guerrero, habían sido violadas y torturadas por miembros del Ejército en el 2002. En diciembre del 2010, el tribunal determinó que los militares habían detenido y torturado a dos campesinos ecologistas Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera.
La Corte Interamericana ha manifestado, en reiteradas oportunidades, que la jurisdicción militar no debería aplicarse a violaciones de derechos humanos cometidas contra civiles, y México no ha cumplido con este requisito.
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